El llamado Pasaporte Covid es un documento aprobado por el Parlamento de la Unión Europea para “facilitar” los viajes entre países.
Cosas básicas que debes saber sobre el Pasaporte Covid:
- Está pensado como medida temporal hasta que la Comisión Europea dé por finalizada oficialmente la declaración de pandemia.
- El Reglamento deja abierta la posibilidad a otros usos siempre que no se discrimine a los ciudadanos. 1
- Han sido publicadas en el DOCG (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) 2 por la Generalitat diversas RESOLUCIONES. Una resolución es una norma con rango inferior al de una ley, por lo tanto NO es una ley.
¿Qué dice exactamente el DOGC?
“L'accés als locals (…) es condiciona a la presentació d'un certificat (...) Sales i gimnasos on es practica activitat física i/o esportiva, Locals i establiments de restauració, Locals i establiments amb llicència o que hagin presentat la comunicació prèvia com a discoteques, sales de ball, sales de festes amb espectacle, bars musicals, karaokes, discoteques de joventut, establiments d'activitats musicals de règim especial i establiments públics amb reservats annexos”;
Resolución SLT/ 3652/ 2021 de 7 de diciembre
Significa que:
- Se “condiciona”, es decir NO SE PROHIBE.
- La licencia de actividad es la que determina la actividad del establecimiento. En la resolución actual se incluyen bares, restaurantes y gimnasios, por lo cualquier local que no lo sea no puede pedir el pasaporte. Quedan por el momento excluidos negocios como cafeterías, panaderías, tiendas de ropa o centros de yoga.
¿Qué hacer ante la resolución de pedir el Pasaporte Covid?
Información importante
- Evita enfrentamientos, entrar en provocaciones e intenta hablar educadamente con tus clientes, te lo agradecerán.
- Los clientes ejercen sus derechos y no te quieren perjudicar. Si empatizas con él, es más probable que él lo haga contigo.
- No puedes prohibir el acceso a tu local, ya que podrías estar incurriendo en un delito de discriminación (art. 510 Código Penal). Por norma general, este artículo castiga este tipo de delitos con pena de prisión de 1 a 4 años y multas de 6 a 12 meses.
- No tienes ni las competencias ni la cobertura legal para ejercer funciones propias de un policía. Al pedir el Pasaporte estarás siendo cómplice de un absurdo, por el que puedes acabar teniendo responsabilidades penales de las que las autoridades no se harán cargo.
- No pidas el DNI 3 para contrastarlo con el Pasaporte Covid porque en ningún lugar está indicado que puedas escanear ningún documento y mucho menos solicitar identificación, ni tampoco datos médicos 4.
Preguntas Frecuentes
No hay ninguna ley que especifique cómo actuar, por lo que cualquier intervención es más que nada puramente intimidatoria. Ellos sólo cumplen órdenes. Mantén la calma, mientras esté la policía, que levantará acta de lo sucedido. Contacta con un abogado especializado, como los de Units per la Veritat.
Porque la Generalitat no ha aprobado ninguna ley, sino una resolución en la que no se prohíbe nada explícitamente. Debes tener en cuenta como ejemplo, que los estados de alarma decretados por el gobierno central acabaron siendo declarados anticonstitucionales. La Constitución está en el punto más alto en la jerarquía de leyes de España y en el caso del Pasaporte, se vulnera en varios puntos: en el Art. 15: derecho a la integridad moral, el Art. 17: derecho a la libertad, el Art. 18: derecho a la intimidad personal y el Art. 19: derecho a la libre circulación.
En efecto, la resolución dice que hay que poner en la puerta el cartel referente al Pasaporte, así como el que informa sobre la protección de datos. Aun así, debes saber que no te pueden sancionar por no ponerlos. El único cartel que debes tener por ley es el que indica que “Disponemos de hojas de queja o reclamaciones a disposición de los clientes” 5 y no tenerlas puede ser motivo de denuncia.
Como seguramente sepas, el “Derecho de Admisión” tiene que estar aprobado oficialmente por el Departamento de Interior de la Generalitat y, en principio, no puede ser discriminatorio. Aun en el caso de que lo tuvieras, no podrías usarlo para este fin, ya que debe quedar visible a través de un cartel en la entrada del local y especificar a quién no se deja entrar. Por lo tanto, este es un argumento que te aconsejamos no utilizar, porque además te podrían denunciar.
En caso de que sucediera, siempre se tratará de una denuncia administrativa, nunca penal. En cambio, discriminar o solicitar datos sanitarios si es motivo de denuncia penal.6
Recuerda que todas las multas impuestas durante el confinamiento y la mayoría de las que llevamos en esta crisis han sido declaradas nulas. También debes saber que la policía nunca pone una multa directamente. Lo que hace es una propuesta de sanción, a partir de la cual se inicia un procedimiento sancionador en el que tú puedes hacer alegaciones y, si es necesario, contratar los servicios de abogados especializados.
Referencias legales
- Reglamento UE 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados Covid-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación. Considerando 48 y 49.
- Resolución SLT/ 3652/ 2021 de 7 de diciembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio de Cataluña.
- El derecho a la protección de datos, es más amplio que el derecho a la intimidad, puesto que comprende la intimidad (art. 18.1 CE) y toda la esfera de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada. Esto va unido al respeto de la dignidad personal (STC 170/1987, de 30 de octubre, FJ 4), y al derecho al honor, expresamente mencionado en art. 18.4 CE.
- Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (Art. 16.3) El acceso a la historia clínica obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial, de forma que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Sin embargo, el acceso por parte de las autoridades sanitarias deberá realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitara el acceso a los datos.
- Descarga de carteles y documentos. Agència Catalana del Consum http://consum.gencat.cat/ca/empreses/requisits-obligatoris/descarrega-de-cartells-i-documents
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
genial. me uno
Hola Julia, gracias por tu apoyo. Un saludo!
No sé si estáis al tanto de la normativa gallega, pero tengo una pregunta respecto a las categorías en “seguridad” de los locales hosteleros a los que se debe de pasar unos criterios para poder darte el visto bueno, y que entre otras cosas piden una “formación” mediocre sobre medidas sanitarias y del bichito. Cosa que no me siento en consonancia firmando semejante panfleto, ¿ustedes saben a qué pueden recurrir en caso de negativa?
muchas gracias y que la vida os depare muchas alegrías.
Hola Abel! gracias por contactar con nosotros,referente a la pregunta que nos planteas,seria bueno que te pusieras en contacto con nuestros abogados para que te puedan asesorar y orientar correctamente.Para ello debes hacerte socio,contaras con el asesoramiento y guia legal que necesites,ademas de sentirte acompañado con nuestros grupos apoyo.Te adjunto este enlace ,esperando que te ayude: https://unitsperlaveritat.com/noticias/faqs-pasaporte-covid-empresarios-y-comerciales/
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