El llamado Pasaporte Covid es un documento aprobado por el Parlamento de la Unión Europea para “facilitar” los viajes entre países.
Cosas básicas que debes saber sobre el Pasaporte Covid:
- Está pensado como medida temporal hasta que la Comisión Europea dé por finalizada oficialmente la declaración de pandemia.
- El Reglamento deja abierta la posibilidad a otros usos siempre que no se discrimine a los ciudadanos.1
- Han sido publicadas en el DOCG2 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) por la Generalitat diversas RESOLUCIONES. Una resolución es una norma con rango inferior al de una ley, por lo tanto NO es una ley.
¿Qué dice exactamente el DOGC?
“L’accés als locals (…) es condiciona a la presentació d’un certificat Sales i gimnasos on es practica activitat física i/o esportiva, Locals i establiments de restauració, Locals i establiments amb llicència o que hagin presentat la comunicació prèvia com a discoteques, sales de ball, sales de festes amb espectacle, bars musicals, karaokes, discoteques de joventut, establiments d’activitats musicals de règim especial i establiments públics amb reservats annexos”;
Significa que:
- Se “condiciona”, es decir NO SE PROHIBE.
- La licencia de actividad es la que determina la actividad del establecimiento. En la resolución actual se incluyen bares, restaurantes y gimnasios, por lo cualquier local que no lo sea no puede pedir el pasaporte. Quedan por el momento excluidos negocios como cafeterías, panaderías, tiendas de ropa o centros de yoga.
¿Qué hacer si me prohiben el acceso a un bar o restaurante?
Recomendaciones generales
- Procura ser respetuoso, educado y tener la voluntad de informar.
- Mantente tranquilo para no caer en provocaciones
- Limítate a proporcionar información básica en vez de citar leyes sin conocimientos legales
- Evita pedir documentos al establecimiento
Protocolo básico
- Si te prohíben la entrada a un local, coméntales que podrían estar incurriendo en un delito de discriminación (art. 510 Código Penal). También les puedes recordar que es anti-constitucional, ya que se vulneran Art. 15: derecho a la integridad moral, el Art. 17: derecho a la libertad, el Art. 18: derecho a la intimidad personal y el Art. 19: derecho a la libre circulación.
- En caso de que aun así se nieguen a dejarte entrar, procede a hacer una reclamación. Pide tres ejemplares de hoja de reclamaciones oficial y rellénalas. Una hoja será para el local, y las otras dos para ti. Asegúrate que se rellenan SIN ERRORES y que quedan firmadas y selladas.
- Envía uno de los dos ejemplares de hoja de reclamación que te has quedado a la Agència Catalana del Consum (ACC) a través de la página web www.consum.gencat.cat
Si eres SOCIO de Units per la Veritat, envíanos tu copia de la reclamación a
certificadocovid@unitsperlaveritat.com con el asunto: «Hoja de reclamación pasaporte»
En cuanto tengas respuesta a tu reclamación contacta con nosotros en el mismo email. Asunto: «Respuesta reclamación pasaporte«
Si no eres socio de Units per la Veritat, pero aun así quieres participar en acciones como ésta, puedes hacerte socio en la web aquí.
Situaciones que te puedes encontrar
Me niegan la entrada alegando el “Derecho de Admisión”.Has de saber que el “Derecho de Admisión” tiene que estar aprobado oficialmente por el Departamento de Interior de la Generalitat y, en principio, no puede ser discriminatorio. Es por ello que la mayoría de los establecimientos no lo tienen, pero en caso de que un local lo tuviera, dicho derecho de admisión debe quedar visible a través de un cartel en la entrada del local y especificar a quién no se deja entrar. Por lo tanto, este es un argumento que no podrán usar para negarte la entrada.
Me argumentan que la Generalitat lo ha ordenado.Es cierto, pero les puedes decir que no es una ley, sino una resolución en la que no se prohíbe nada explícitamente. Debes tener en cuenta como ejemplo, que los estados de alarma decretados por el gobierno central acabaron siendo declarados anticonstitucionales.
El dueño o empleado del local me argumenta que tienen miedo de las multas.Es natural que tengan miedo, ya que la mayoría de locales que sobrevivieron al confinamiento inicial se tuvieron que endeudar para seguir abiertos. Además, se han dado casos de amenazas intimidatorias por parte de policías, el cual les hace tener más miedo todavía. Aun así, debes saber, y así se lo puedes decir al propietario o empleado del local, que la policía nunca pone una multa directamente. Lo que hace es una propuesta de sanción, a partir de la cual se inicia un procedimiento sancionador en el que tú puedes hacer alegaciones y, si es necesario, contratar los servicios de abogados especializados, como los de Units per la Veritat. Además, tal y como pasó con el estado de alarma declarado anticonstitucional, las multas en ese período fueron declaradas nulas.
En el local me han dicho que no tienen hojas de reclamación.Es obligatorio que las tengan, así que presenta escrito de queja a la ACC 3.
Me requieren escanear el Pasaporte.No pueden hacerlo, ya que en ningún sitio estipula que se pueda hacer. Niégate porque nadie sabe a dónde van estos datos 4.
Además del Pasaporte, me han pedido la identificaciónUn policía puede identificarte si tiene la sospecha de que estás cometiendo una infracción, pero un trabajador de un local no es policía y por tanto, no puede pedirte ninguna identificación, y todavía menos para contratarlo con datos médicos personales 5. Dichos datos médicos, por cierto, tampoco puede pedírtelos la policía, a no ser que cuente con una orden judicial para ello.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo denunciarlo a la Policía?Sí, pero no te harán caso, ya que según su entender, si alguien no te deja entrar en un local está cumpliendo con la resolución de la Generalitat.
Me han comentado que vaya al Juzgado de Guardia.Como norma general, NO lo aconsejamos si no es con un abogado.
¿Me pueden pedir el Pasaporte en un centro comercial, un centro de yoga, tienda, estudios de tatuaje o panadería?Por el momento este tipo de establecimientos no aparecen en la resolución, por lo que si lo hicieran sería todavía más grave. Sigue el mismo procedimiento e indica dicha infracción.
En el gimnasio me han pedido que les deje una fotocopia del Pasaporte.No pueden tener datos médicos sin autorización expresa tuya y por lo tanto te puedes negar.
Trabajo de repartidor y no me dejan entrar a entregar el pedido.En caso de que eso pasara te estarían dificultando el desarrollo de una actividad laboral, hecho también punible.
Un vigilante de seguridad me ha negado el acceso.Si eso te ocurre, puedes requerir que se identifique con su Target de Identificación Personal (TIP), acreditación oficial emitida por el Ministerio del Interior y está obligado a facilitarte dicho número para que puedas denunciarle a él y a su empresa de seguridad privada, nombre que también te ha de facilitar. Esto se debe a que el supermercado o establecimiento en cuestión les contrata a ellos, por lo tanto la denuncia se debe hacer contra la empresa de seguridad y por lo tanto, no se puede hacer hoja de reclamaciones.
Un vigilante de seguridad de un bar musical o discoteca me ha negado el acceso.Lo mismo que con el vigilante de seguridad, pero en este caso se ha de identificar con un carnet profesional de Controlador de Accesos que emite la Generalitat y tomar nota de su número.
Hago natación o estiramientos por una cuestión médica y no me dejan entrar en el centro deportivo.Esto es más grave todavía, porque al tener prescripción médica para ello, podrían estar atentando contra tu salud. Así se lo deberías hacer saber a la persona en cuestión y si aun así no te dejan entrar, procede a formular la reclamación.
He ido a un local que no tenía el cartel en la puerta referente a pedir el Pasaporte.Es muy posible que haya locales que pongan en la puerta el cartel referente al Pasaporte, así como el que informa sobre la protección de datos. Aun así, para ti como cliente, da lo mismo si ponen esos carteles o no. El único cartel que debe tener un local por ley es el que indica que “Disponemos de hojas de queja o reclamaciones a disposición de los clientes” y no tenerlas puede ser motivo de denuncia. También, en el improbable caso, de que el local tenga un Derecho de Admisión debidamente aprobado por el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, dicho derecho debería estar indicado también mediante cartel.
¿Y si me amenazan con llamar a la policía?Si esto ocurre, irá a tu favor, pues reflejaría en un acta policial el hecho de que te han negado el acceso al local.
Con unos amigos voy a hacer listas de los bares y restaurantes que dejan entrar y los que no para boicotearlos o pondré críticas negativas en Internet.Te aconsejamos no hacerlo. Por el contrario aconsejamos el diálogo respetuoso y un enfoque informativo. No solo por correr el riesgo de causar un posible delito de amenazas, sino porque estarás poniendo en riesgo el trabajo de mucha gente. Los dueños y trabajadores de los locales no tienen la culpa de las resoluciones coercitivas de un gobierno autonómico que al ordenarlas, se salta sus propias leyes y Constitución.
Me han pasado un documento de Internet para denunciar y “empapelar” a todo el mundo fácilmente.Hay que tener cuidado con de todo lo que corre por Internet. En el caso de acciones legales, es necesario el conocimiento experto, ya que cada situación es diferente y no hay fórmulas mágicas que sirvan para todo. Piensa que un documento mal redactado y presentado es nulo en forma y fondo, aparte de obstruir a la acción judicial y generar malestar con tu causa. Si quieres hacer una consulta o emprender un proceso legal, acude a abogados especializados.
¡Recuerda! No estás haciendo nada malo. Lo único que pides es que se cumpla la Constitución y los Derechos Humanos. Por más que te digan que esto es una cuestión sanitaria, es realmente un tema de Derechos y Libertades. En Units per la Veritat estamos comprometidos con esta causa y lucharemos por defender tus derechos.
Referencias legales
- Reglamento UE 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados Covid-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación. Considerando 48 y 49.
- Resolución SLT/ 3652/ 2021 de 7 de diciembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio de Cataluña.
- El derecho a la protección de datos, es más amplio que el derecho a la intimidad, puesto que comprende la intimidad (art. 18.1 CE) y toda la esfera de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada. Esto va unido al respeto de la dignidad personal (STC 170/1987, de 30 de octubre, FJ 4), y al derecho al honor, expresamente mencionado en art. 18.4 CE.
- Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (Art. 16.3) El acceso a la historia clínica obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial, de forma que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Sin embargo, el acceso por parte de las autoridades sanitarias deberá realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitara el acceso a los datos.
- Descarga de carteles y documentos. Agència Catalana del Consum http://consum.gencat.cat/ca/empreses/requisits-obligatoris/descarrega-de-cartells-i-documents

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