Defiéndete – Leyes de interés

En esta sección podéis encontrar información sobre leyes que os protegen.

Rango de leyes / Jerarquía de las normas

Recordemos pues, que existen jerarquías, y que las normativas o leyes de rango inferior no pueden contradecir normativas o leyes de rango superior.

En caso de contradicción entre lo dispuesto en la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico, SIEMPRE prevalecerá la Constitución como normativa superior, y tanto los ciudadanos, como los poderes públicos, incluidos en estos los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, deberán velar para proteger y hacer cumplir la Constitución por encima del resto del ordenamiento jurídico.

La jerarquía normativa implica, por tanto, que:

  • La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica
  • Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior
  • Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango

En base a estos principios, la jerarquía de las normas en España se configura como una pirámide en la que la cúspide es la Constitución y la base la forman las disposiciones reglamentarias. De forma más detallada, la jerarquía normativa en España se configura de la siguiente manera:

Jerarquía de Leyes España

  1. Constitución Española
  2. Reglamentos y directivas de la Unión Europea que sean directamente aplicables (no necesiten trasposición al ordenamiento español) / Tratados internacionales ratificados por el Estado español
  3. Leyes, emanadas de las Cortes Generales: leyes orgánicas y leyes ordinarias
  4. Normas con rango de ley, emanadas del poder Ejecutivo (Gobierno): real decreto ley y real decreto legislativo.
  5. Reglamentos dictados por el Gobierno: reales decretos, órdenes de comisiones delegadas, órdenes ministeriales, circulares, instrucciones / Leyes y reglamentos dictados por las comunidades autónomas.

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Constitución Española, Artículo 9.3

Es necesario recordar, que en el caso que exista contradicción (por ejemplo) entre Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de Junio y órdenes o resoluciones de Comunidades Autónomas, será de aplicación la normativa nacional con rango de ley general, al tener el Estado la competencia en materia de bases de salud conforme el artículo 149 de la Constitución Española.

Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Constitución Española, Artículo 149.3

También con base en el artículo 1.2 del Real Decreto de 24 de Julio de 1889 por el se publica el Código Civil:

Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

Código Civil, Artículo 1.2r

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