Es muy importante entender la situación tan grave que estamos viviendo en cuanto a legislaciones se refiere.
Si nos ponemos en contexto primero tenemos que explicar que antes de 2020 solo existían dos formas para restringir los derechos fundamentales o libertades que son:
La Ley Orgánica y los Estados de Alarma o de Excepción, pero claro, entendiendo que estos, tienen unas garantías para que no haya un continuo abuso por parte de las autoridades o gobiernos corruptos, han tenido que inventarse algo para poder someter a la población sin necesidad de la aprobación del congreso.
Tras la declaración de pandemia se han ido utilizando otras herramientas para restringir, limitar y suspender derechos fundamentales con cada vez menos garantías y haciendo la esfera de estos derechos cada vez más reducida. Con la declaración de inconstitucionalidad de los dos estados de alarma y sus prórrogas optaron por emplear normas de desarrollo de leyes sanitarias que debían ratificarse o convalidarse, primero, por los juzgados y después, por los tribunales superiores de justicia tras pasar un juicio de proporcionalidad. Cómo vieron que bastantes iniciativas no fueron ratificadas, ahora lo probarán con lay de seguridad Nacional que pretende borrar toda garantía de limitar la restricción de derechos fundamentales y libertades del ciudadano.
(Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional) Enlace al documento oficial
Esta modificación de la Ley de Seguridad Nacional fulmina los derechos fundamentales y las libertades de todos los españoles:
Resumen de los puntos más importantes que afectan a nuestros derechos:
1- En los casos de situación de interés para la Seguridad Nacional, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares.
2- Cuando la naturaleza de la situación de interés para la Seguridad Nacional lo haga necesario, las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional, podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes.
3- Las medidas adoptadas en aplicación de este precepto tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a la situación de interés para la Seguridad Nacional y deberán ser adecuadas a la entidad de la misma.(muy inconcreto)
4- Los medios de comunicación colaborarán con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante una situación de interés para la Seguridad Nacional.
Desde UNITS, estamos muy comprometidos en concienciar a la gente de lo que significa esta modificación de ley.
Nuestro abogado, Victor Morales, nos habló justamente de este anteproyecto , durante la manifestación convocada por UNITS PER LA VERITAT, el día 19 de Marzo de 2022, en Barcelona.
Os adjuntamos un fragmento muy interesante de su ponencia.
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