- La elaboración de perfiles de personas que «puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal»
- Desaparece la presunción de inocencia
- BOE relacionado (27 de Mayo 2021): https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/27/pdfs/BOE-A-2021-8806.pdf
Articulo 5 d)
BOE-A-2021-8806, 27.05.2021, Sección 1.ª Principios y licitud del tratamiento
«elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos
personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados
aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir
aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias
personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha
persona física;
[…]
Articulo 5 k)
«datos genéticos»: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de la persona física de que se trate;
Artículo 9. Distinción entre categorías de interesados.
BOE-A-2021-8806, 27.05.2021, Sección 1.ª Principios y licitud del tratamiento
El responsable del tratamiento, en la medida de lo posible, establecerá entre los datos
personales de las distintas categorías de interesados, distinciones tales como:
a) Personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que
hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal.
Artículo 15.
BOE-A-2021-8806, 27.05.2021, Sección 2.ª Tratamiento de datos personales en el ámbito de la videovigilancia por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Sistemas de grabación de imágenes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. La captación, reproducción y tratamiento de datos personales por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en los términos previstos en esta Ley Orgánica, así como las
actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a los efectos de lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

